El Convenio del Campo de Ciudad Real contempla subidas salariales de un 2% anual hasta 2020

Si el IPC fuera superior a este incremento pactado, el exceso se sumará a la subida

Ciudad Real, 16 de noviembre de 2018. El nuevo Convenio Colectivo del Sector Agrario para los años 2018-2020 de la provincia de Ciudad Real contempla subidas salariales de un 2% anual hasta 2020. Es el acuerdo que ha suscrito ASAJA, en representación de la parte empresarial del campo de la provincia, y UGT y CCOO, en representación de la parte trabajadora. Un pacto que afecta a todas las empresas agrícolas, forestales y pecuarias ciudadrealeñas.

En concreto, se ha determinado que para el año 2018 se incrementará a las tablas del año 2017 un 2%. Así las cosas, para el 2019 se incrementará otro 2% las de este año y en 2020 se volverá a incrementar en el mismo porcentaje las tablas de 2019. Además, si al 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia de este convenio el IPC fuera superior al incremento pactado, este exceso se incrementará a la subida pactada. Asimismo, el convenio contempla la prohibición de horas extraordinarias y solo en circunstancias excepcionales, previo acuerdo entre las partes, podrán realizarse. Para éstas se abonará un recargo del 75%.

Los trabajadores contratados como fijos-discontinuos, es decir, aquellos que realicen trabajos por temporadas, deberán ser llamados cada vez que la empresa precise trabajadores para realizar faenas agrícolas, respetando la preferencia según la antigüedad y categoría de cada uno. Éstos tendrán los mismos derechos que los trabajadores fijos y preferencia para ocupar puestos fijos en plantilla habitual en su categoría. La clasificación de las funciones de los trabajadores comprendidos en este Convenio, serán las reflejadas en Laudo arbitral del 6 de octubre de 2.000. Si por necesidades imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas de un grupo inferior, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniendo la retribución y los derechos de su grupo original. El periodo de prueba para los técnicos titulados será como máximo de tres meses. Para encargados, capataces, tractoristas y maquinistas, de dos. Y para el personal no cualificado de 15 días.

El personal de este Convenio disfrutará de vacaciones anuales de 25 días laborales, siempre que se considere el sábado como día laborable, que garantice en todo caso los 30 días naturales y respetando los descansos semanales que estén pendientes de disfrutar.

El Convenio contempla un artículo dedicado a la Igualdad, ya que las organizaciones firmantes han coincidido en que son objetivos importantes el logro de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la promoción y el desarrollo en su trabajo; así como que hombres y mujeres reciban igual salario e igual trabajo, y que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo.